Caso Cascada: Corte declara inadmisible apelación de Aldo Motta por alza de secreto bancario
La Corte estableció que el rechazo de nulidad interpuesta por su defensa no es una resolución apelable, por lo que se levanta el secreto bancario al ex ejecutivo.
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La Corte de Apelaciones de Santiago informó hoy que acogió los recursos de hecho y declaró inadmisibles las apelaciones hechas por la defensa de Aldo Motta -emblemático ex gerente general de las sociedades Cascada- en el incidente de nulidad por alza del secreto bancario y acceso a registro de llamados telefónicas y correos electrónicos, en el marco del caso Cascadas de SQM.
De esta forma, en fallos unánimes la Undécima Sala del tribunal de alzada dio lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público y los querellantes Roberto Lobos y Moneda AGF, en contra de la resolución en la que la defensa del ex ejecutivo buscaba la nulidad de la solicitud por la supuesta infracción a la ley del mercado de valores.
En los fallos, la Corte establece que el rechazo de los incidentes de nulidad no es una resolución apelable, por lo que el tribunal de primera instancia no debió conceder dicha apelación.
"Se acoge el recurso de hecho (...) en contra de la resolución de veintiocho de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Aldo Motta Camp respecto de la resolución dictada por el mismo tribunal el 20 de julio de este año que rechazó la incidencia de nulidad planteada por la defensa, y en consecuencia se declara que se deniega dicho recurso de apelación, por improcede", recoge el fallo.
La resolución también agrega que tampoco es posible el argumento que en su oportunidad entregó el apelante, en cuanto acude que "son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso".
En efecto dice la Corte, ello no es posible por cuanto el estatuto procesal penal restringe el recurso de apelación a los casos del artículo 370, entre ellos, cuando la ley lo señala expresamente; de manera que si en las normas que regulan las nulidades procesales no se contempla este recurso, es porque aquél no es procedente.